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Acceso abierto: Normativa

Guía para conocer las ventajas que proporciona la publicación en acceso abierto y las herramientas que lo permiten

Políticas y mandatos a nivel nacional

Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, publicada en 2011, regula en su artículo 37 los principales aspectos a tener en cuenta a la hora de llevar a cabo la difusión en abierto de los resultados de la investigación financiada con fondos públicos y aceptados para su publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas:

  1. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de investigación, y establecerán sistemas que permitan conectarlos con iniciativas similares de ámbito nacional e internacional.
  2. El personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos de los Presupuestos Generales del Estado hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos que le hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de doce meses después de la fecha oficial de publicación.
  3. La versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto.
  4. La versión electrónica pública podrá ser empleada por las Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación.
  5. El Ministerio de Ciencia e Innovación facilitará el acceso centralizado a los repositorios, y su conexión con iniciativas similares nacionales e internacionales.
  6. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones, y no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.

Este mandato se recoge también en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología e Innovación y en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación

Por otra parte, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establece en su artículo 14.5 la obligatoriedad de depositar en acceso abierto las tesis doctorales aprobadas en el correspondiente repositorio institucional, con algunas excepciones establecida en el 14.6.

Ley Orgánica del Sistema Universitario

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su artículo 12 Fomento de la Ciencia Abierta y Ciencia Ciudadana, regula los principales aspectos a tener en cuenta a la hora de llevar a cabo la difusión en abierto de los resultados de la investigación financiada con fondos públicos y aceptados para su publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas:

  1. El conocimiento científico tendrá la consideración de un bien común. Las Administraciones Públicas y las universidades promoverán y contribuirán activamente a la Ciencia Abierta mediante el acceso abierto a publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías que garanticen la comunicación de la investigación, a fin de alcanzar los objetivos de investigación e innovación responsables que se impulsen desde la comunidad científica, así como los objetivos de libre circulación de los conocimientos científicos y las tecnologías que promulga la política europea de investigación y desarrollo tecnológico. 
  2. El personal docente e investigador deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a la misma en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación. 
  3. La versión digital de las publicaciones académicas se depositará en los repositorios institucionales, sin perjuicio de otros repositorios de carácter temático o generalista. 
  4. Los Ministerios de Universidades y de Ciencia e Innovación y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, cada uno en su ámbito de actuación, promoverán otras iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso a los datos generados por la investigación (datos abiertos) y a desarrollar infraestructuras y plataformas abiertas. 
  5. Los datos, entendidos como aquellas fuentes primarias necesarias para validar los resultados de las investigaciones, deberán seguir los principios FAIR (datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables) y, siempre que sea posible, difundirse en acceso abierto. 
  6. Las universidades deberán promover la transparencia en los acuerdos de suscripción con editoriales científicas. 
  7. Las bibliotecas y otras unidades universitarias facilitarán el acceso de la ciudadanía a los recursos informativos, digitales y no digitales, así como la formación necesaria para promover la difusión de la Ciencia Abierta en la comunidad universitaria y en el conjunto de la sociedad. 
  8. Las agencias de calidad estatal y autonómicas incluirán entre sus criterios y requisitos de evaluación la accesibilidad en abierto de los resultados científicos del personal docente e investigador. 
  9. Las agencias de calidad utilizarán los repositorios institucionales como forma de acceso a la documentación, para garantizar la agilidad de los procedimientos de evaluación. 
  10. Se fomentará la Ciencia Ciudadana como un campo de generación de conocimiento compartido entre la ciudadanía y el sistema universitario de investigación. Con el objetivo de promover la reflexión científica, tecnológica, humanística, artística y cultural y su aplicación a los retos sociales, las universidades favorecerán e impulsarán la colaboración con los actores sociales, y con las Administraciones Públicas, en especial con las Comunidades Autónomas y la Administración Local. 11. Lo anterior será compatible con la posibilidad de tomar las medidas oportunas para proteger, con carácter previo a la publicación científica, los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, de acuerdo con las normativas nacionales y europeas en materia de propiedad intelectual e industrial, obtenciones vegetales o secreto empresarial.

Iniciativas instiucionales de universidades y centros de investigación

A nivel institucional, cada vez más universidades e instituciones de investigación están desarrollando sus propias políticas, en forma de declaraciones institucionales, recomendaciones o requisitos obligatorios, para fomentar la adopción de prácticas de acceso abierto entre su personal docente e investigador.

Actualmente, según los datos de ROARMAP, más de 45 instituciones en España cuentan con su propia política de acceso abierto. La mayoría de ellas fomentan el acceso abierto a las publicaciones y no regulan el depósito de datos de investigación.

Política de acceso abierto en la ULPGC

Una resolución de 8 de octubre de 2015 del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación de la ULPGC regula el mandato de difusión en abierto de la producción científica financiada con fondos públicos.

La resolución establece en su primer punto que "El personal investigador debe depositar una versión de los artículos y otros documentos de carácter humanístico, científico o técnico, resultado de la investigación financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en sus diferentes convocatorias a partir de enero de 2011, tanto de ámbito nacional como autonómico, insular y de la propia ULPGC, en el Repositorio Institucional ACCEDA [...] lo antes posible, y nunca después de 12 meses después de publicado el artículo".

En su segundo punto establece que este depósito en el repositorio institucional "[...] podrá ser uno de los criterios utilizados por la Universidad en sus procesos de evaluación para la financiación de los grupos de investigación".

En el cumplimiento de esta resolución, la Biblioteca Universitaria juega un papel fundamental a través de la gestión del repositorio institucional accedaCRIS, del asesoramiento al personal investigador y en la elaboración de los informes que la Comisión de I+D+i delegada del Consejo de Gobierno nos pueda solicitar sobre el depósito de documentos.

La Biblioteca Universitaria de la ULPGC es miembro de SPARC Europa, una red de entidades promotoras del acceso libre a los resultados de investigación en Europa.

Políticas y mandatos a nivel europeo

Comisión Europea: Programa Horizonte Europa

Horizonte Europa es el programa marco de investigación e innovación (I+I) de la Unión Europea (UE) para el período 2021-2027. El Programa Horizonte Europa, como su predecesor Horizonte 2020, será el instrumento fundamental para llevar a cabo las políticas de I+D+I de la UE. El objetivo general del programa es alcanzar un impacto científico, tecnológico, económico y social de las inversiones de la UE en I+I, fortaleciendo de esta manera sus bases científicas y tecnológicas y fomentando la competitividad de todos los Estados Miembros (EEMM).

El Programa Horizonte Europa contará con una estructura basada en tres pilares:

  • Pilar 1: Excelencia científica, que a través Ciencia Excelente, que a través del Consejo Europeo de Investigación (ERC) financiará proyectos de investigación en la frontera del conocimiento diseñados y dirigidos por investigadores.

  • Pilar 2: Desafíos Globales y Competitividad Industrial Europea, financiará la investigación dentro de los retos sociales, reforzará las capacidades tecnológicas industriales y establecerá misiones con objetivos ambiciosos orientados hacia los grandes desafíos globales (salud, cambio climático, energías renovables, movilidad, seguridad, digital, materiales, etc.)

  • Pilar 3: Europa Innovadora, tiene como objetivo hacer de Europa una potencia pionera en la innovación de creación de mercado y en el crecimiento de pymes innovadoras a través del Consejo Europeo de Innovación (EIC).

Más información sobre el programa Horizonte Europa

cOAlition S

El Plan S es una iniciativa para el acceso abierto de publicaciones científicas lanzado por Science Europe el 4 de septiembre de 2018.

Es una iniciativa de «cOAlition S», un consorcio lanzado por el Consejo Europeo de Investigación y agencias nacionales de financiación de la investigación países europeos

El Plan intenta convencer a los principales financiadores de investigación de que todas las publicaciones científicas derivadas de proyectos con financiación pública se publiquen en acceso abierto de manera inmediata.

Ha recibido el apoyo de muchos científicos, que se congratulan de la reorganización de un sistema de publicación que puede generar grandes beneficios al tiempo que mantiene los resultados de la investigación financiada por los contribuyentes detrás de las barreras de pago.

Cuantos más financiadores se unan, más artículos se publicarán en revistas OA que cumplan con sus requisitos, lo que obligará a los editores a cambiar sus revistas de sus suscripciones protegidas por un sistema de pago por OA.

El Plan S requiere Acceso Abierto inmediato; también insiste en que los autores conserven los derechos de autor y que las revistas híbridas, que cobran suscripciones pero también ofrecen una opción de OA pagado, firmen “acuerdos de transformación” para cambiar a un OA completo.