Ir al contenido principal

Acceso abierto: Normativa

Guía para conocer las ventajas que proporciona la publicación en acceso abierto y las herramientas que lo permiten

Políticas y mandatos a nivel nacional

Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, publicada en 2011, regula en su artículo 37. Ciencia abierta (modificado el  de septiembre de 2022), los principales aspectos a tener en cuenta a la hora de llevar a cabo la difusión en abierto de los resultados de la investigación financiada con fondos públicos y aceptados para su publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas:

 

  1.  Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán que se haga difusión de los resultados de la actividad científica, tecnológica y de innovación, y que los resultados de la investigación, incluidas las publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías, estén disponibles en acceso abierto. El acceso gratuito y libre a los resultados se fomentará mediante el desarrollo de repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, propios o compartidos.

    2. El personal de investigación del sector público o cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos y que opte por diseminar sus resultados de investigación en publicaciones científicas, deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a las mismas en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación.

    3. Los beneficiarios de proyectos de investigación, desarrollo o innovación financiados mayoritariamente con fondos públicos deberán cumplir en todo momento con las obligaciones de acceso abierto dispuestas en las bases o los acuerdos de subvención de las convocatorias correspondientes. Los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas se asegurarán de que conservan los derechos de propiedad intelectual necesarios para dar cumplimiento a los requisitos de acceso abierto.

    4. Los resultados de la investigación disponibles en acceso abierto podrán ser empleados por las Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación, incluyendo la evaluación del mérito investigador.

    5. El Ministerio de Ciencia e Innovación facilitará el acceso a los repositorios de acceso abierto y su interconexión con iniciativas similares nacionales e internacionales, promoviendo el desarrollo de sistemas que lo faciliten, e impulsará la ciencia abierta en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, reconociendo el valor de la ciencia como bien común y siguiendo las recomendaciones europeas en materia de ciencia abierta.

    Además del acceso abierto, y siempre con el objetivo de hacer la ciencia más abierta, accesible, eficiente, transparente y beneficiosa para la sociedad, los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Universidades, cada uno en su ámbito de actuación, así como las Comunidades Autónomas en el marco de sus competencias, promoverán también otras iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso y gestión de los datos generados por la investigación (datos abiertos), de acuerdo a los principios internacionales FAIR (sencillos de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables), a desarrollar infraestructuras y plataformas abiertas, a fomentar la publicación de los resultados científicos en acceso abierto, y la participación abierta de la sociedad civil en los procesos científicos, tal como se desarrolla en el artículo 38.

    6. Lo anterior será compatible con la posibilidad de tomar las medidas oportunas para proteger, con carácter previo a la publicación científica, los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, de acuerdo con las normativas nacionales y europeas en materia de propiedad intelectual e industrial, obtenciones vegetales o secreto empresarial.

Este mandato se recoge también en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología e Innovación y en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación

Por otra parte, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establece en su artículo 14.5 la obligatoriedad de depositar en acceso abierto las tesis doctorales aprobadas en el correspondiente repositorio institucional, con algunas excepciones establecidas en el 14.6.

 

Ley Orgánica del Sistema Universitario

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su artículo 12 Fomento de la Ciencia Abierta y Ciencia Ciudadana, regula los principales aspectos a tener en cuenta a la hora de llevar a cabo la difusión en abierto de los resultados de la investigación financiada con fondos públicos y aceptados para su publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas:

  1. El conocimiento científico tendrá la consideración de un bien común. Las Administraciones Públicas y las universidades promoverán y contribuirán activamente a la Ciencia Abierta mediante el acceso abierto a publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías que garanticen la comunicación de la investigación, a fin de alcanzar los objetivos de investigación e innovación responsables que se impulsen desde la comunidad científica, así como los objetivos de libre circulación de los conocimientos científicos y las tecnologías que promulga la política europea de investigación y desarrollo tecnológico. 
  2. El personal docente e investigador deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a la misma en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación. 
  3. La versión digital de las publicaciones académicas se depositará en los repositorios institucionales, sin perjuicio de otros repositorios de carácter temático o generalista. 
  4. Los Ministerios de Universidades y de Ciencia e Innovación y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, cada uno en su ámbito de actuación, promoverán otras iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso a los datos generados por la investigación (datos abiertos) y a desarrollar infraestructuras y plataformas abiertas. 
  5. Los datos, entendidos como aquellas fuentes primarias necesarias para validar los resultados de las investigaciones, deberán seguir los principios FAIR (datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables) y, siempre que sea posible, difundirse en acceso abierto. 
  6. Las universidades deberán promover la transparencia en los acuerdos de suscripción con editoriales científicas. 
  7. Las bibliotecas y otras unidades universitarias facilitarán el acceso de la ciudadanía a los recursos informativos, digitales y no digitales, así como la formación necesaria para promover la difusión de la Ciencia Abierta en la comunidad universitaria y en el conjunto de la sociedad. 
  8. Las agencias de calidad estatal y autonómicas incluirán entre sus criterios y requisitos de evaluación la accesibilidad en abierto de los resultados científicos del personal docente e investigador. 
  9. Las agencias de calidad utilizarán los repositorios institucionales como forma de acceso a la documentación, para garantizar la agilidad de los procedimientos de evaluación. 
  10. Se fomentará la Ciencia Ciudadana como un campo de generación de conocimiento compartido entre la ciudadanía y el sistema universitario de investigación. Con el objetivo de promover la reflexión científica, tecnológica, humanística, artística y cultural y su aplicación a los retos sociales, las universidades favorecerán e impulsarán la colaboración con los actores sociales, y con las Administraciones Públicas, en especial con las Comunidades Autónomas y la Administración Local. 11. Lo anterior será compatible con la posibilidad de tomar las medidas oportunas para proteger, con carácter previo a la publicación científica, los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, de acuerdo con las normativas nacionales y europeas en materia de propiedad intelectual e industrial, obtenciones vegetales o secreto empresarial.

Iniciativas instiucionales de universidades y centros de investigación

A nivel institucional, cada vez más universidades e instituciones de investigación están desarrollando sus propias políticas, en forma de declaraciones institucionales, recomendaciones o requisitos obligatorios, para fomentar la adopción de prácticas de acceso abierto entre su personal docente e investigador.

Actualmente, según los datos de ROARMAP, más de 45 instituciones en España cuentan con su propia política de acceso abierto. La mayoría de ellas fomentan el acceso abierto a las publicaciones y no regulan el depósito de datos de investigación.

Política de acceso abierto en la ULPGC

Una resolución de 8 de octubre de 2015 del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación de la ULPGC regula el mandato de difusión en abierto de la producción científica financiada con fondos públicos.

La resolución establece en su primer punto que "El personal investigador debe depositar una versión de los artículos y otros documentos de carácter humanístico, científico o técnico, resultado de la investigación financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en sus diferentes convocatorias a partir de enero de 2011, tanto de ámbito nacional como autonómico, insular y de la propia ULPGC, en el Repositorio Institucional ACCEDA [...] lo antes posible, y nunca después de 12 meses de publicado el artículo".

En su segundo punto establece que este depósito en el repositorio institucional "[...] podrá ser uno de los criterios utilizados por la Universidad en sus procesos de evaluación para la financiación de los grupos de investigación".

En el cumplimiento de esta resolución, la Biblioteca Universitaria juega un papel fundamental en la gestión del repositorio institucional accedaCRIS, del asesoramiento al personal investigador y en la elaboración de los informes que la Comisión de I+D+i delegada del Consejo de Gobierno nos pueda solicitar sobre el depósito de documentos.

La Biblioteca Universitaria de la ULPGC es miembro de SPARC Europa, una red de entidades promotoras del acceso libre a los resultados de investigación en Europa.

Políticas y mandatos a nivel europeo

Comisión Europea: Programa Horizonte 20 y Programa Horizonte Europa

Horizonte Europa es el programa marco de investigación e innovación (I+I) de la Unión Europea (UE) para el período 2021-2027. El Programa Horizonte Europa, como su predecesor Horizonte 2020, será el instrumento fundamental para llevar a cabo las políticas de I+D+I de la UE. El objetivo general del programa es alcanzar un impacto científico, tecnológico, económico y social de las inversiones de la UE en I+I, fortaleciendo de esta manera sus bases científicas y tecnológicas y fomentando la competitividad de todos los Estados Miembros (EEMM).

El Programa Horizonte Europa contará con una estructura basada en tres pilares:

  • Pilar 1: Excelencia científica, que a través Ciencia Excelente, que a través del Consejo Europeo de Investigación (ERC) financiará proyectos de investigación en la frontera del conocimiento diseñados y dirigidos por investigadores.

  • Pilar 2: Desafíos Globales y Competitividad Industrial Europea, financiará la investigación dentro de los retos sociales, reforzará las capacidades tecnológicas industriales y establecerá misiones con objetivos ambiciosos orientados hacia los grandes desafíos globales (salud, cambio climático, energías renovables, movilidad, seguridad, digital, materiales, etc.)

  • Pilar 3: Europa Innovadora, tiene como objetivo hacer de Europa una potencia pionera en la innovación de creación de mercado y en el crecimiento de pymes innovadoras a través del Consejo Europeo de Innovación (EIC).

Más información sobre el programa Horizonte Europa

Research and innovation

La política de ciencia abierta de la UE

La Ciencia Abierta se encuentra en el centro de la política de investigación europea. Se desarrollan e implementan políticas, iniciativas y estructuras para abrir la ciencia y la investigación europeas, haciéndolas más eficientes, productivas, fluidas, transparentes y robustas, así como sensibles a las necesidades y expectativas de la política y la sociedad.

El objetivo es posicionar a Europa en la mejor situación para aprovechar los beneficios de la Ciencia Abierta, abriendo el sistema de investigación entre científicos y científicas y disciplinas, así como hacia la sociedad en su conjunto. La Ciencia Abierta facilita el intercambio y la colaboración, acelerando el proceso de descubrimiento, mejorando la calidad de la investigación y haciendo que la ciencia sea más impactante y central para el desarrollo humano y social.

Esto requiere derribar barreras, desarrollar incentivos y habilitar la ciencia intensiva en datos y el intercambio masivo de conocimientos, así como promover un enfoque científico en el debate público. Adoptar la Ciencia Abierta como el modus operandi de la investigación requiere mejorar la amplia gama de prácticas que la componen y desarrollar los facilitadores necesarios para su implementación.

Prácticas de Ciencia Abierta

  • Compartir lo antes posible y en abierto la investigación:
    • Pre-registro, informes registrados, depósito de datos en repositorios compartidos, pre-prints.
    • Colaboración abierta dentro de la ciencia y con otros y otras generadores de conocimiento.
  • Proporcionar acceso abierto inmediato y sin restricciones a publicaciones científicas, datos de investigación, modelos, algoritmos, software, protocolos, cuadernos de laboratorio, flujos de trabajo y todos los demás resultados de la investigación.
  • Asegurar la verificabilidad y reproducibilidad de los resultados de la investigación.
  • Practicar una gestión responsable de los resultados de la investigación (publicaciones, datos y otros resultados) en línea con los principios FAIR (Findable, Accessible, Interoperable, and Reusable - Localizable, Accesible, Interoperable y Reutilizable).
  • Promover la participación pública en la investigación e innovación, fomentando la ciencia ciudadana y mejorando la confianza pública en la ciencia.

cOAlition S

El Plan S es una iniciativa para el acceso abierto de publicaciones científicas lanzado por Science Europe el 4 de septiembre de 2018.

Es una iniciativa de «cOAlition S», un consorcio creado por el Consejo Europeo de Investigación y agencias nacionales de financiación de la investigación países europeos

El Plan intenta convencer a los principales financiadores de investigación de que todas las publicaciones científicas derivadas de proyectos financiados con fondos públicos se publiquen en acceso abierto de manera inmediata.

Ha recibido el apoyo de muchos científicos, que celebran la reorganización de un sistema de publicación que puede generar grandes beneficios al tiempo que mantiene los resultados de la investigación financiada por los contribuyentes detrás de las barreras de pago.

Cuantos más financiadores se unan, más artículos se publicarán en revistas OA que cumplan con sus requisitos, lo que obligará a los editores a cambiar sus revistas de sus suscripciones protegidas por un sistema de pago por OA.

El Plan S requiere Acceso Abierto inmediato; también insiste en que los autores conserven los derechos de autor y que las revistas híbridas, que cobran suscripciones pero también ofrecen una opción de OA pagado, deben firmar “acuerdos de transformativos” para cambiar a un OA completo.