Actualmente, una inteligencia artificial es capaz de crear contenidos creativos. Esta nueva realidad supone un reto para la propiedad intelectual, puesto que no deja demasiado claro la autoría de sus creaciones o las patentes de lo que pueda inventar. Las nuevas legislaciones deben descubrir cómo actuar frente al contexto actual y generar un sistema que se adapte a las necesidades de la IA. Las discusiones de los legisladores se centran en discernir:
¿A quién pertenece la autoría y propiedad de obras creadas por IA?
Existe un debate abierto en la comunidad legal y tecnológica acerca de la autoría de las obras realizadas a partir de la IA. Si no hay una persona, no sabemos a quién podemos darle la categoría de creador, entonces, ¿deberíamos atribuir la autoría a la IA, al desarrollador del software o al usuario que la emplea?
Las leyes de derechos de autor actuales reconocen la autoría exclusivamente a los humanos, lo que supone un vacío en la legislación cuando estamos hablando de IA.
Lo normal es que los derechos recaigan en el propietario o usuario de la IA que solicita la creación, ya que este es quien aporta la intención de creación. Sin embargo, también hay quienes creen que los desarrolladores son realmente los padres de este contenido.
Algunas propuestas sugieren que los derechos de las creaciones generadas por IA se compartan entre el usuario y el desarrollador o, incluso, que se queden en el dominio público, permitiendo que cualquiera pueda utilizarla sin restricciones.
¿Cómo protegemos los derechos de autor y patentes para creaciones de IA?
Cuando planteamos esta cuestión nos encontramos ante un desafío muy importante, puesto que no se está realizando de una manera adecuada. Es por ello por lo que se deben tener en cuenta varios factores a la hora de proponer una solución:
Fuente: ISDI. (2023, 22 de agosto). Propiedad intelectual en contenidos generados por IA. ISDI. https://www.isdi.education/es/blog/propiedad-intelectual-en-contenidos-con-ia
Para que una IA tenga la facultad de crear un contenido desde cero ha debido cotejar millones de datos de diferentes procedencias, con el objetivo de que el programa pueda generar contenidos originales. Estos datos, generalmente, corresponden a creaciones que se encuentran alojadas en diferentes repositorios, lo que supone un interrogante enorme con respecto a los derechos de los autores y gestores de los contenidos de los que se alimenta dicha IA.
El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) en la Unión Europea y la Agencia Española de Protección de Datos en España, son los organismos que velan por la privacidad y la protección de datos de la ciudadanía. Esta última publica directrices sobre el uso de datos personales en sistemas de IA, recomendaciones para la privacidad en el desarrollo de la misma, y atiende posibles dudas o reclamaciones.
Las editoriales científicas están buscando maneras de integrar la experiencia humana y el juicio crítico junto con la IA en algunas cuestiones como por ejemplo la revisión por pares, lo que implica la necesidad de revisores y editores con conocimiento de IA. También se les plantean cuestiones sobre el acceso abierto, la calidad de la investigación, el almacenamiento, la seguridad y ética.
Están promoviendo políticas que aseguren que los trabajos cumplan con los estándares éticos y de transparencia y algunas editoriales han modificado sus términos para incluir consideraciones sobre IA al admitir artículos y exigen a los autores que revelen si han utilizado tecnologías asistidas por IA en la realización de su investigación o redacción de manuscritos.
Los autores pueden estar obligados, por ejemplo, a proporcionar el acceso a los datos utilizados o a compartir el código fuente y los modelos de IA que han desarrollado y así facilitar la colaboración y réplica del estudio.
En general en las grandes editoriales hay consenso al afirmar que: