El número de firmantes de una aportación deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión. Como principio general, para las aportaciones con 5 o más cofirmantes, se podrá aplicar un factor de reducción, salvo que la multiautoría esté debidamente justificada en la valoración del trabajo por exigencias de contenido y metodología. Se tendrá en cuenta, asimismo, el orden de las firmas.
Se valorarán los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las incluidas en los listados por ámbitos científicos de Journal Citation Reports (Social Sciences Edition) y Journal Citation Reports (Science Edition).
Asimismo (sin que necesariamente se valoren por igual), se valoran los artículos publicados en revistas situadas en posiciones relevantes de los listados de Scimago Journal Rank (SJR).
Se podrán valorar también, pero nunca del mismo modo, revistas cuya inclusión en bases de datos especializadas constituya, a juicio del Comité asesor, un claro indicio de calidad (por ejemplo, el ranking de revistas científicas con sellos de calidad FECYT, el ranking Dialnet Métricas o Emerging Sources Citation Index (ESCI), de Web of Science).
Se valorarán los libros y capítulos de libro, especialmente los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales (según sistemas recogidos en Scholarly Publishers Indicators), y que se sitúen en su primer cuartil para las editoriales españolas o en el primero y el segundo para las extranjeras. Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la colección y la traducción a otras lenguas.
Del mismo modo, también podrán tenerse en cuenta editoriales que hayan obtenido el sello de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ).
Con carácter orientador y no excluyente, se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Ciencias de la Educación, al menos dos de las cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a) o 3.b) de la resolución.
Es decir, deben ser dos artículos publicados en revistas indexadas en JCR Science & Social Science o Scimago Journal Rank.
Nota: Puntuaciones según el baremo del campo (pendiente de actualización para la convocatoria 2021 por la ANECA).
Puntuación en función de la relevancia: