Ir al contenido principal

Sexenios de investigación

- Esta biblioguía está actualizándose en estos momentos -

Derecho y Jurisprudencia: criterios específicos

El número de firmantes de una aportación deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión. Las personas solicitantes deberán indicar, justificándolo, cuál ha sido su aportación material al trabajo publicado de forma conjunta.

Se valorará como indicio de calidad la publicación en revistas científicas especializadas y reconocidas, españolas o extranjeras, que preferentemente deberán cumplir los criterios que se especifican en el apéndice de esta Resolución y/o estén en bases de datos reconocidas (por ejemplo, el ranking de revistas científicas españolas con sello de calidad FECYT).

Libros

Respecto a libros, se considerarán especialmente los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales (según sistemas recogidos en Scholarly Publishers Indicators).

Se tendrán en cuenta también:

  • el número y carácter de las citas recibidas
  • las reseñas y críticas en revistas especializadas
  • la colección
  • la traducción a otras lenguas, etc.

Del mismo modo, también podrán tenerse en cuenta editoriales que hayan obtenido el sello de Calidad en Edición Académica (CEA-APQ)

Deberán reflejar claramente que son fruto de la investigación o de la reflexión documentada.

Capítulos de libro

Las aportaciones en forma de capítulo de libro, deberán acompañarse de indicios de calidad relevantes referidos exclusivamente a la propia aportación y no así a la obra, al editor/a o coordinador/a o al resto de firmantes.

Se excluye la presentación de aportaciones en coautoría, salvo prueba fehaciente de su relevancia científica y con clara explicación de la labor concreta desempeñada por el coautor solicitante.

Se valorará como indicio de calidad la traducción de la propia obra a otros idiomas de significación para la comunidad científica internacional y las reseñas en revistas científicas especializadas y de relevancia acreditada.

Las aportaciones se valorarán teniendo en cuenta la originalidad, el rigor, la metodología y la repercusión que hayan tenido en el ámbito del Derecho. En todo caso, las aportaciones deberán mostrar evidencias claras de constituir un trabajo con el grado de elaboración y estructuración propio de la literatura científico-jurídica valiosa. No se valorarán positivamente trabajos de acusada concisión salvo que se aporten indicios notorios de su calidad y relevancia.

Se valorarán preferentemente:

  • Aquellas que desarrollen nuevas perspectivas del pensamiento jurídico.L
  • Las que supongan investigaciones originales sobre la evolución histórica, social o cultural de las normas.
  • Los estudios y trabajos de política jurídica y aquellos que introduzcan propuestas relevantes de perfeccionamiento de las normas en relación con el sistema jurídico español o internacional. Aquellos que aporten conocimientos e instrumentos conceptuales y analíticos para mejorar la eficacia de las normas jurídicas y el cumplimiento de sus objetivos, así como los análisis que ofrezcan soluciones a problemas de interpretación, lagunas y contradicciones del ordenamiento jurídico español o internacional.
  • Los análisis de jurisprudencia que se basen en decisiones jurisprudenciales sobre un tema o temas conexos, que tengan por objeto esclarecer los criterios de actuación de los tribunales y su evolución, así como los comentarios sobre sentencias especialmente relevantes para el entendimiento y posterior aplicación del Derecho.
  • Las obras generales que se reconozcan como de referencia dentro de la disciplina o supongan un progreso en la organización de un campo temático poco estructurado.
Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación.

 

Como criterio general, se presume que no cumplen los criterios señalados en la convocatoria:

  • Los libros de texto, programas, apuntes, casos o supuestos prácticos que tengan como objetivo prioritario servir de material docente.
  • Los libros y artículos de divulgación profesional, así como los artículos en revistas de información general.
  • Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que se consideren de singular relevancia o estén precedidas de prólogos o estudios preliminares o acompañados de anotaciones que sean fruto de una investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.
  • Las meras recopilaciones legislativas, aunque incluyan anotaciones sobre disposiciones concordantes, complementarias o derogadas.
  • Los dictámenes y proyectos.
No se valorarán como aportaciones distintas cada una de las contribuciones en que haya podido ser dividida una misma investigación en el caso de que, por su contenido y características, debiera constituir una única monografía o un único artículo de revista.

Requisitos para obtener una evaluación positiva

Como norma general, para poder alcanzar una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículum vitae abreviado deberán cumplir lo descrito en los apartados anteriores.

Es necesario superar con un mínimo de 6 puntos, cinco de las aportaciones presentadas, de acuerdo con los criterios específicos

Nota: Puntuaciones según el baremo del campo (pendiente de actualización para la convocatoria 2021 por la ANECA).

Consideración de alta o media relevancia

  • El grado de relevancia dependerá, entre otros criterios, de la novedad del tema, de su metodología y de su contenido.
  • Tiene especial relevancia la publicación en revistas consideradas de excelencia (FECYT) y reconocidas formalmente como tal, si bien, en todo caso, su publicación en este tipo de revistas no exime de la verificación y valoración del contenido de la aportación, como criterio esencial, así como del resto de elementos de impacto.

¿En qué casos se valoran los listados SJR?

  • En el comité de Derecho y Jurisprudencia se valoran dichos listados como un indicio adicional al resto de criterios generales y, especialmente, adicional al contenido, metodología, rigor y avance en la ciencia que supone la aportación sometida a valoración. Por lo general en estos listados se encuentran las revistas más prestigiosas de cada área de conocimiento. No son determinantes, como no lo es ningún indicio aisladamente considerado.
  • En cuanto a la indexación en general: en las revistas no basta con su indexación, sin más, sino el puesto que ocupa una revista o una publicación. No tiene mucho sentido gastar caracteres de la solicitud en precisar cientos de bibliotecas en que puede encontrarse una aportación. Es más efectivo señalar las referencias que reflejen un gran impacto de la aportación (por su posición en la indexación). Se parte de que se cumplen todos o la mayoría de los criterios Latindex, especialmente relevante es el de la valoración por pares. Se valora en este sentido la realidad en la práctica de dicha evaluación externa e independiente.

Libros y capítulos de libro

Los libros y capítulos de libro en este campo tienen igual categoría que los artículos en la medida en que, con todos ellos, es posible obtener una valoración positiva en el sexenio. Es importante tener en cuneta que:

  • En todos ellos la regla es la excepcionalidad de la coautoría.
  • La resolución sobre criterios especifica que el número de firmas debe “estar justificado por el tema, su complejidad y extensión” debiendo las personas solicitantes justificar cuál ha sido su aportación material al trabajo publicado de forma conjunta”. Tal justificación y la demostración de su necesidad en la concreta aportación presentada se exige como regla general para todo tipo de aportación con independencia de que luego, en el ámbito de capítulo de libros, la resolución haga mayor hincapié en su severa excepcionalidad, pero sin que la regla general se altere.
  • La justificación requiere tres razones cumulativas: el tema, la complejidad y la extensión.
  • Aunque es evidente que el número de páginas no es un elemento decisorio o determinante, sí constituye, en términos generales, un indicio adicional, en tanto en las revistas al uso se diferencia entre los estudios, notas, jurisprudencia, comentarios prácticos y otras secciones, siendo el del estudio la aportación ordinaria por excelencia (en la medida en que otras aportaciones como comentarios de sentencias o comentarios descriptivos de normas sólo excepcionalmente permiten ser evaluadas).
  • En los libros se tiene en cuenta la extensión, el contenido, las conclusiones y proposiciones, así como el prestigio editorial o que se publiquen en inglés (con especial valoración en caso de libros en inglés publicados en editoriales de enorme prestigio -Oxford, Harvard, Springer, etc.-, en tanto se presume su mayor impacto).
  • Los capítulos de libro, además de por su contenido, se valoran positivamente en caso de ser resultado de proyecto de investigación y cuando se pongan de manifiesto criterios adicionales relevantes de impacto, al no poder ser tenido en cuenta el control que en las revistas significa la evaluación por pares.

Orientaciones aplicadas en las evaluaciones del Comité 9. Derecho y Jurisprudencia (orientaciones de 2022 pendientes de publicación)

#ConversacionesConANECA (9, 10 y 11)