Ir al contenido principal

Sexenios de investigación

- Esta biblioguía está actualizándose en estos momentos -

¿Cuál es la documentación requerida para solicitar un sexenio?

La documentación necesaria para solicitar el reconocimiento de un sexenio es la siguiente:

  • Impreso de solicitud firmado.

  • Currículum vitae abreviado. Se genera al cumplimentar la aplicación de solicitud y limitado a las cinco aportaciones que la persona interesada quiera someter a evaluación. Cada aportación irá acompañada de un "breve resumen" en castellano, con el máximo que se establece en la aplicación telemática, que contenga los objetivos y resultados más sobresalientes de la investigación. Se podrán sustituir los resúmenes individualizados por uno solo que se refiera a todas ellas. Asimismo, la persona solicitante deberá acompañar los "indicios de calidad de la investigación" en este apartado.

  • Hoja de servicios original actualizada (con fecha posterior a la salida de la convocatoria de sexenios en el BOE) del período cuya evaluación se solicita, en la que conste el régimen de dedicación del solicitante durante dicho período.

  • Si la investigación se ha realizado en un centro que no figura en la «Hoja de servicios» deberá adjuntarse una copia de los contratos, nombramientos, credenciales de becaria o becario o documentos fehacientes similares, incluyendo período de tiempo y régimen de dedicación. Deberá en todo caso tratarse de un centro docente superior o cuya actividad primordial y regular sea la investigación.

  • Currículum vitae completo. Se recomienda que incluya exclusivamente las actividades de investigación, desarrollo e innovación. Asimismo, se recomienda que se aporte el de las publicaciones que dispongan de él. También se recomienda la presentación en formato Currículum normalizado (CVN).

A partir de la convocatoria 2021, es necesario adjuntar el archivo en pdf justificativo de cada aportación.

¿Cómo enviar la solicitud de Sexenios?

Los formularios y anexos de las solicitudes de evaluación serán cumplimentados y enviados por vía telemática a través de la sede electrónica de la ANECA https://aneca.sede.gob.es/ que estará disponible entre 17 de enero y el 7 de febrero de 2022 (ambos incluidos), según establece el apartado 5.2 de la convocatoria de 2021 de sexenios de investigación.

¿Quién nos notifica la resolución del sexenio que hemos solicitado?

En el caso del personal funcionario, la ANECA notifica la resolución directamente al interesado y oficialmente a la Universidad para su grabación en nóminas.

Para el personal laboral, la ANECA avisa a la Universidad y esta lo notifica al interesado, por lo que en ocasiones se puede demorar algo más.

¿Es posible reclamar la denegación de un sexenio?

Sí, es posible. Según el apartado 9 de las bases específicas la Resolución de la convocatoria de sexenios de 2020, contra la resolución de la CNEAI, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Director de ANECA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3 de los Estatutos de ANECA, aprobados por Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de diciembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Cuál es la penalización por denegación de sexenios?

Según establece el artículo 14 de la Orden de 2 de diciembre de 1994, los períodos valorados negativamente no podrán ser objeto posteriormente de una nueva solicitud de evaluación, aunque se pueden usar 3 años de ese sexenio para construir el siguiente.

Si deniegan un sexenio, ¿hay que esperar tres años para solicitar un nuevo sexenio?

No necesariamente. Según establece el artículo 14 de la Orden de 2 de diciembre de 1994, el personal investigador a quienes se haya evaluado negativamente el último tramo de investigación normal presentado podrán construir un nuevo período, de seis años, con alguno de los ya evaluados negativamente en la última solicitud formulada y, al menos, tres posteriores a aquéllos.

Vamos a tratar de clarificarlo con los siguientes ejemplos:

  • No se cumplirían las condiciones, por ejemplo, si en el caso de que en la convocatoria de 2019 hubiesen rechazado la solicitud para el tramo 2013-2018 y se quisiera presentar solicitud en las convocatorias de 2019 o 2020, ya que para solicitar un nuevo sexenio debería de construir un tramo con 3 años nuevos a partir del último evaluado, y esto solo se cumpliría en 2021.
  • Por el contrario, si una persona ha obtenido una evaluación negativa en el tramo de investigación correspondiente a 2012-2017, se podría volver a construir un nuevo tramo para ser evaluado en la convocatoria de 2020 formado por los años 2018, 2019 y 2020 y tres de los años de la convocatoria anteriormente mencionada.

Debemos tener en cuenta que, en el caso de evaluación negativa, la comisión evaluadora indica la puntuación exacta de cada contribución y la causa. Esta información nos resultará de especial utilidad a la hora de recuperar publicaciones de los años evaluados del último tramo de investigación (debiendo indicar en nuestra solicitud que la publicación ya ha sido evaluada positivamente en otra convocatoria).

¿Si solicito dos sexenios consecutivos en la misma convocatoria y sólo me conceden el segundo, puedo recuperar tres de los años del sexenio anterior denegado?

No, porque la aprobación de un sexenio invalida el periodo anterior. Por ejemplo: al solicitar los sexenios 2001-2006 y 2007-2012, y aprobar sólo el último, el periodo 2001-2006 queda ya anulado totalmente.