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Sexenios de investigación

Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y Estudios de Género : criterios específicos

El número de firmantes de una aportación deberá estar justificado por el tema, su complejidad y extensión. Un número desproporcionado de firmantes podrá reducir la calificación asignada a una aportación. En todo caso, la persona solicitante deberá justificar su contribución a cada una de las aportaciones en coautoría.)

En todo caso, el o la solicitante debe justificar su contribución a cada una de las aportaciones en coautoría.

Se valorarán, prefetentemente, los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las incluidas en los listados por ámbitos científicos de Journal Citation Reports (Social Sciences Edition) y Journal Citation Reports (Science Edition).

Asimismo (sin que necesariamente se valoren por igual), se valoran los artículos publicados en revistas situadas en posiciones relevantes de los listados de Scimago Journal Rank (SJR).

Se podrán valorar también, pero nunca del mismo modo, revistas cuya inclusión en bases de datos especializadas constituya, a juicio del comité asesor, un claro indicio de calidad (por ejemplo, el ranking de revistas científicas con sellos de calidad FECYT).

En todo caso, la mera indización o indexación de una publicación en una base de datos sin que incluya índices de gradación no es en sí misma un indicio de calidad.

Los libros y capítulos de libro, especialmente los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales (según sistemas recogidos en Scholarly Publishers Indicators), y que se sitúen en su primer cuartil para las editoriales españolas o en el primero y el segundo para las extranjeras. Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, y la colección y traducción a otras lenguas.

Será imprescindible que el contenido de las aportaciones publicadas en este formato corresponda claramente a resultados de investigación.

El Comité valorará la calidad científica, metodológica y teórica de las aportaciones, su impacto en el área, y su capacidad para innovar en el conocimiento y para generar un genuino progreso científico.
Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación, así como que las distintas aportaciones se dupliquen o resulten iterativas sin efectiva innovación. También se valorará desfavorablemente que más de una contribución forme parte de un mismo libro o número de revista.

 

No se tomarán en consideración

  • Los libros de texto o manuales.
  • Las obras de divulgación.
  • Las enciclopedias (entradas o edición).
  • Las actas de congresos, ya sean publicadas en libro o en revistas como proceedings.
  • Las reseñas y recensiones.
  • Las notas editoriales, las simples traducciones, presentaciones o prólogos que no sean estudio crítico de una obra, así como las ediciones de textos clásicos que no tengan clara relevancia e incluyan estudios preliminares y notas fruto de una investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.

Requisitos para obtener una evaluación positiva

Con carácter orientador y no excluyente, se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Sociología, de Ciencia Política y de la Administración, y de Comunicación, se debe cumplir una de las siguientes condiciones:

  • Al menos dos de las cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios señalados en la resolución (JCR Science & Social Science o Scimago Journal Rank)
  • En casos concretos que el Comité pueda estimar, dos artículos que cuenten con una calidad científica similar a las incluidas en los apartados mencionados y satisfagan los criterios que se especifican en el apéndice de la resolución.

 

Con carácter orientador y no excluyente, se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Psicología y Ciencias del comporatmiento, al menos tres de las cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a) de la resolución y tres de esas cuatro deberán estar publicadas en una revista de impacto, situada en el primer y segundo cuartil de su categoría.

Es decir, estos tres artículos deben publicarse en revistas indexadas en JCR Science & Social Science, dos de los cuales deben hacerlo en revistas Q1 o Q2.

Con carácter orientativo, se considera que, para alcanzar una evaluación positiva en el área de Antropología Social, una aportación será una monografía etnográfica o un vídeo etnográfico que cumpla los criterios de calidad mencionados en el apartado 3.d) o 3.f) respectivamente; o bien, al menos, dos de las cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a) o 3.b), o que, en casos concretos que el comité y las personas expertas puedan estimar, cuenten con una calidad científica similar a las incluidas en los apartados mencionados y satisfagan los criterios que se especifican en el apéndice de la convocatoria.

Con carácter orientador y no excluyente, se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en el área de Biblioteconomía y Documentación, al menos tres de las cinco aportaciones habrán de ser artículos publicados en revistas que cumplan los criterios de los apartados 3.a) o 3.b) de la resolucuón,  y dos de esas cuatro al menos deberán haber aparecido en revistas situadas en el primer y segundo cuartil.

Es decir,  estos 3 artículos deben publicarse en revistas indexadas en JCR Science & Social Science o Scimago Journal Rank, 2 de los cuales deben hacerlo en revistas Q1 o Q2.

Con carácter orientador y no excluyente, se considera que, para alcanzar una evaluación positiva en el área de Estudios de Género, al menos dos de las cinco aportaciones serán artículos publicados en revistas que cumplan los criterios del apartado 3.a) de la resolución, o que, en casos concretos que el Comité pueda estimar, cuenten con una calidad científica similar a las incluidas en los apartados mencionados y satisfagan los criterios que se especifican en el apéndice de la resolución.

Es decir, estos 2 artículos deben publicarse en revistas indexadas en JCR Science & Social Science.

Orientaciones aplicadas en las evaluaciones del Comité 7.1. Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y Estudios de Género (orientaciones de 2022 pendientes de publicación)

#ConversacionesConANECA (7 y 8)