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Sexenios de investigación

¿Qué son los sexenios de investigación?

Es el reconocimiento de un tramo de investigación de seis años, que pueden ser no consecutivos. Se pueden solicitar un máximo de seis años. Su obtención aporta una serie de beneficios:

  • Remuneración de un complemento económico en la nómina del profesorado y personal investigador
  • Beneficios en la carga docente según el art. 68.2 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril.
  • Es una medida de prestigio académico y estar en posesión de al menos uno, es requisito para poder dirigir tesis doctorales, participar en doctorados de calidad, figurar como investigador o investigadora principal en proyectos de investigación o ser miembro en tribunales de selección de profesorado...

¿Quién otorga este reconocimiento?

En primera instancia es la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) quien lleva a cabo el proceso de reconocimiento. De manera subsidiaria, algunas universidades, en colaboración con la CNEAI también han habilitado procedimientos para llevar a cabo este reconocimiento para aquellos profesores que pertenecen a categorías laborales que no están expresamente recogidas en las convocatorias de la CNEAI.

¿Quién puede solicitar un sexenio?

Pueden solicitar un sexenio:

  • El profesorado universitario funcionario (Profesorado Titular y Catedráticos y Catefráticas) por convocatoria ordinaria.
  • El profesorado contratado por tiempo indefinido, contratado doctor interino y colaborador de la ULPGC, según lo establecido  en el convenio específico de colaboración entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria  y la Secretaría General de Universidades

¿Cuándo se solicita un sexenio?

Se solicita anualmente, en diciembre, durante el periodo abierto por la CNEAI sometiendo a evaluación cinco aportaciones. Excepcionalmente, podrán presentarse menos de cinco si los trabajos tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica o técnica.

Según establece el texto de la convocatoria de 2021, las aportaciones presentadas deberán haber sido publicadas en los años para los que se solicita la evaluación. No se tendrán en cuenta publicaciones aceptadas pero no publicadas durante esos años. En revistas, libros u otras obras que cuenten con edición digital e impresa, las aportaciones se entenderán publicadas sólo cuando hayan aparecido en este segundo formato. Si la aportación alegada consiste en una patente, se requiere que haya sido concedida en los años para los que se solicita la evaluación.

No tiene que haber una publicación todos los años y un año puede contar con más de una publicación, y cumplir los criterios de calidad especificados anualmente en cada convocatoria.

¿La investigación en las diferentes áreas de conocimiento se evalúa por igual?

No, los criterios específicos de calidad de la investigación cambian según el área de conocimiento. La CNEAI establece 15 comités asesores que evalúan 15 áreas incluidas en 12 campos temáticos, para cada uno de los cuales hay unos requisitos que marcan la calidad de la investigación.

Las personas solicitantes proponen bajo qué campo desean ser evaluadas, aunque la CNEAI puede decidir de oficio la comisión que le corresponde.

¿Cuál es la puntuación necesaria para la aprobación de un sexenio?

Cada aportación se valora de 0 a 10 y se consigue el sexenio si se obtiene una puntuación media de 6 puntos en cada una estas, por lo que es necesario un mínimo de 30 puntos para obtener una evaluación positiva del tramo de investigación.

¿Desde cuándo se considera que el personal investigador puede incluir publicaciones para ser evaluadas?

Según la Orden 2 de diciembre de 1994, tendrá la consideración de periodo investigador el año siguiente a la obtención de la Licenciatura o Grado, acreditado con un contrato o nombramiento en un centro docente o de investigación, español o extranjero, de reconocido prestigio. Esto será de aplicación, en todo caso, a la investigación realizada en universidades legalmente reconocidas.

¿Qué ocurre si la beca o contrato de investigación no llega a cubrir los 8 meses necesarios para poder incluir ese año en un sexenio?

Son necesarios 8 meses de contrato para incluir un año en la solicitud de sexenios, tanto si el contrato es a tiempo completo o parcial.

Si el contrato abarca un periodo ligeramente menor de 8 meses (a falta de pocos días), puedes presentar tu solicitud, a la espera de que la CNEAI la acepte (aunque esto es poco probable). En el caso de que no la acepten, no tendrías ninguna penalización, porque se te declararía no evaluado y por tanto no perderías convocatoria.

Podrías presentar un nuevo periodo de sexenio en el tiempo destinado a hacer correcciones para la convocatoria actual o bien esperar a una nueva convocatoria en caso de que no pueda sustituir el año invalidado por otro.

¿Contabilizan los contratos desarrollados en el extranjero en la solicitud de sexenios?

Sí, el tiempo de vinculación con la investigación desarrollados en el extranjero es válido para el cómputo. Los contratos o nombramientos deberán especificar que el trabajo desarrollado fue de investigación y tendrán que llevar la fecha de inicio y fin de la vinculación.